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Partido de Escobar · 10 registros en el mapa
Datos del establecimiento
- Tipo
- Comisaría o destacamento
- Dependencia
- Policía de la Provincia de Buenos Aires
- Partido
- Partido de Escobar
- Provincia
- Buenos Aires
- País
- Argentina
Otros registros: Partido de Escobar
- Comisaría Escobar 1°Comisaría o destacamento
- Comisaría Escobar 2°Comisaría o destacamento
- Comisaría Escobar 3°Comisaría o destacamento
- Comisaría Escobar 4°Comisaría o destacamento
- Comisaría de la Mujer y la Familia de EscobarComisaría o destacamento
- Destacamento El CazadorComisaría o destacamento
- Prefectura Naval ArgentinaComisaría o destacamento
- Subcomisaría MatheuComisaría o destacamento
- Policia local – GarínComisaría o destacamento
Preguntas frecuentes
¿Dónde se encuentra la dependencia Comando de Prevención Comunitaria de Escobar?
La dirección es: Colectora Este 435, 1625 Belén de Escobar.
¿Cuál es el teléfono de la dependencia Comando de Prevención Comunitaria de Escobar?
El teléfono registrado es 0348 442-0154. Los números pueden cambiar; vale la información oficial del establecimiento.
¿Cómo hacer una denuncia?
En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. El teléfono de esta dependencia es 0348 442-0154. Dirección: Colectora Este 435, 1625 Belén de Escobar.
¿En qué partido se encuentra la dependencia Comando de Prevención Comunitaria de Escobar?
La dependencia Comando de Prevención Comunitaria de Escobar se encuentra en Belén de Escobar, en el partido de Escobar (provincia de Buenos Aires). Todos los registros de la zona figuran en la página Partido de Escobar.
¿Hay otras dependencias policiales en el partido de Escobar?
Sí. El atlas registra 9 en el partido de Escobar; los enlaces figuran más abajo en esta página.
¿Dónde está la dependencia Comando de Prevención Comunitaria de Escobar en el mapa?
Coordenadas: 34,3551° S, 58,7986° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.
¿Qué ocurre después de una detención?
La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.