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Comisaría o destacamento · Partido de Pehuajó, Buenos Aires, Argentina

Subestación Policía Comunal Mones Cazón

La Subestación Policía Comunal Mones Cazón está en el partido de Pehuajó (provincia de Buenos Aires). En el partido de Pehuajó, el atlas registra otras 5 dependencias policiales. Esta página indica la dirección, el teléfono y el sitio oficial, con un mapa interactivo.

Ubicación

En el mapa

Partido de Pehuajó · 6 registros en el mapa

Datos

Datos del establecimiento

Tipo
Comisaría o destacamento
Dependencia
Policía de la Provincia de Buenos Aires
Partido
Partido de Pehuajó
Provincia
Buenos Aires
País
Argentina
Cerca

Otros registros: Partido de Pehuajó

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Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Dónde se encuentra la Subestación Policía Comunal Mones Cazón?

La dirección es: Arias 355, 6469 Mones Cazón (Partido de Pehuajó).

¿Cuál es el teléfono de la Subestación Policía Comunal Mones Cazón?

El teléfono registrado es 02396 49-6133. Los números pueden cambiar; vale la información oficial del establecimiento en su sitio oficial.

¿Cómo hacer una denuncia?

En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. El teléfono de esta dependencia es 02396 49-6133. Dirección: Arias 355, 6469 Mones Cazón.

¿En qué partido se encuentra la Subestación Policía Comunal Mones Cazón?

La Subestación Policía Comunal Mones Cazón se encuentra en el partido de Pehuajó (provincia de Buenos Aires). Todos los registros de la zona figuran en la página Partido de Pehuajó.

¿Hay otras dependencias policiales en el partido de Pehuajó?

Sí. El atlas registra 5 en el partido de Pehuajó; los enlaces figuran más abajo en esta página.

¿Dónde está la Subestación Policía Comunal Mones Cazón en el mapa?

Coordenadas: 36,2297° S, 62,0072° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.

¿Tiene sitio oficial o correo electrónico?

El enlace a la página oficial figura en esta ficha. Para consultas urgentes, conviene llamar por teléfono.

¿Qué ocurre después de una detención?

La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.

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