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Partido de Pinamar · 10 registros en el mapa
Datos del establecimiento
- Tipo
- Comisaría o destacamento
- Dependencia
- Policía de la Provincia de Buenos Aires
- Partido
- Partido de Pinamar
- Provincia
- Buenos Aires
- País
- Argentina
Otros registros: Partido de Pinamar
- C.I.S (Centro Integral de Seguridad)Comisaría o destacamento
- Comisaría de PinamarComisaría o destacamento
- Comisaría de la Mujer y de la FamiliaComisaría o destacamento
- Estación Policía Comunal Pinamar Sec. 1°Comisaría o destacamento
- Estación Policía Comunal Pinamar Sec. 2°Comisaría o destacamento
- Estación Policía Comunal Pinamar Sec. 3° Valeria del MarComisaría o destacamento
- Policía de Seguridad Vial de PinamarComisaría o destacamento
- Puesto PinamarComisaría o destacamento
- Subdelegación PinamarComisaría o destacamento
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la dirección de la Estación Policía Comunal Pinamar Sec. 4° Cariló?
La dirección es: Ruta Provincial 11, 7167 Cariló (Partido de Pinamar).
¿Cuál es el teléfono de la Estación Policía Comunal Pinamar Sec. 4° Cariló?
El teléfono registrado es 02254 47-0537. Los números pueden cambiar; vale la información oficial del establecimiento.
¿Cómo hacer una denuncia?
En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. El teléfono de esta dependencia es 02254 47-0537. Dirección: Ruta Provincial 11, 7167 Cariló.
¿En qué partido se encuentra la Estación Policía Comunal Pinamar Sec. 4° Cariló?
La Estación Policía Comunal Pinamar Sec. 4° Cariló se encuentra en el partido de Pinamar (provincia de Buenos Aires). Todos los registros de la zona figuran en la página Partido de Pinamar.
¿Hay otras dependencias policiales en el partido de Pinamar?
Sí. El atlas registra 9 en el partido de Pinamar; los enlaces figuran más abajo en esta página.
¿Dónde está la Estación Policía Comunal Pinamar Sec. 4° Cariló en el mapa?
Coordenadas: 37,1577° S, 56,9286° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.
¿Qué ocurre después de una detención?
La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.