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Comisaría o destacamento · Comuna 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Comisaría Comunal 12 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Comisaría Comunal 12 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires está en la Comuna 12 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En la Comuna 12, el atlas registra otras 6 dependencias policiales. Esta página indica la dirección y el teléfono, con un mapa interactivo. En el mismo predio se encuentra la Policía de la Ciudad de Buenos Aires – Buenos Aires.

Ubicación

En el mapa

Comuna 12 · 7 registros en el mapa

Datos

Datos del establecimiento

Tipo
Comisaría o destacamento
Comuna
Comuna 12
Provincia
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
País
Argentina
Cerca

Otros registros: Comuna 12

Todos los registros: Comuna 12

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Dónde se encuentra la Comisaría Comunal 12 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

La dirección es: Ramallo 4398, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Comuna 12).

¿Cuál es el teléfono de la Comisaría Comunal 12 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

El teléfono registrado es 011 4546-5600. Los números pueden cambiar; vale la información oficial del establecimiento.

¿Cómo hacer una denuncia?

En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. El teléfono de esta dependencia es 011 4546-5600. Dirección: Ramallo 4398, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿En qué comuna se encuentra la Comisaría Comunal 12 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires?

La Comisaría Comunal 12 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en la Comuna 12 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Todos los registros de la zona figuran en la página Comuna 12.

¿Hay otras dependencias policiales en la Comuna 12?

Sí. El atlas registra 6 en la Comuna 12; los enlaces figuran más abajo en esta página.

¿Dónde está la Comisaría Comunal 12 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mapa?

Coordenadas: 34,5512° S, 58,4907° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.

¿Qué ocurre después de una detención?

La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.

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