En el mapa
Departamento Calamuchita · 16 registros en el mapa
Datos del establecimiento
- Tipo
- Comisaría o destacamento
- Departamento
- Departamento Calamuchita
- Provincia
- Córdoba
- País
- Argentina
Otros registros: Departamento Calamuchita
- Comisaria Regional CalamuchitaComisaría o destacamento
- Comisaría – Santa Rosa de CalamuchitaComisaría o destacamento
- Comisaría de AmboyComisaría o destacamento
- Comisaría de EmbalseComisaría o destacamento
- Comisaría de La CruzComisaría o destacamento
- Comisaría de San AgustínComisaría o destacamento
- Control PolicialComisaría o destacamento
- Destacamento PolicialComisaría o destacamento
- GNA EmbalseUnidad de Gendarmería Nacional
- Policía – Los ReartesComisaría o destacamento
- Policía – Villa Yacanto de CalamuchitaComisaría o destacamento
- Policía – La CumbrecitaComisaría o destacamento
- Policía los molinosComisaría o destacamento
- Policía y Terminal OmnibusComisaría o destacamento
- Poliicía – Río de los SaucesComisaría o destacamento
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la dirección de la Policía – Villa del Dique?
La dirección es: Sarmiento, Villa del Dique (Departamento Calamuchita).
¿Cuál es el teléfono de la Policía – Villa del Dique?
El teléfono registrado es 03546 49-7829. Los números pueden cambiar; vale la información oficial del establecimiento.
¿Cómo hacer una denuncia?
En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. El teléfono de esta dependencia es 03546 49-7829. Dirección: Sarmiento, Villa del Dique.
¿En qué departamento se encuentra la Policía – Villa del Dique?
La Policía – Villa del Dique se encuentra en el departamento Calamuchita (provincia de Córdoba). Todos los registros de la zona figuran en la página Departamento Calamuchita.
¿Hay otras dependencias policiales en el departamento Calamuchita?
Sí. El atlas registra 15 en el departamento Calamuchita; los enlaces figuran más abajo en esta página.
¿Dónde está la Policía – Villa del Dique en el mapa?
Coordenadas: 32,1799° S, 64,4584° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.
¿Qué ocurre después de una detención?
La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.