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Departamento Capital · 47 registros en el mapa
Datos del establecimiento
- Tipo
- Comisaría o destacamento
- Dependencia
- Policía de Córdoba
- Departamento
- Departamento Capital
- Provincia
- Córdoba
- País
- Argentina
Otros registros: Departamento Capital
- Comisaria 47 – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaria 6 – CórdobaComisaría o destacamento
- Central de Policía CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaria Nº45 – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaria Presinto – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaría – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaría Nº15 – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaría 10º Barrio CáceresComisaría o destacamento
- Comisaría 13° – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaría 14 - División combustibles – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaría 14º bisComisaría o destacamento
- Comisaría 15 Bis - Unidad Judicial 18Comisaría o destacamento
- Comisaría 1° – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaría 28 (ex. 2 Bis) – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaría 32 – CórdobaComisaría o destacamento
- Comisaría 4° – CórdobaComisaría o destacamento
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la dirección de la dependencia Comando de Acción Preventiva Distrito 3 Bis?
La dirección es: Colonia Impira 5352 (Departamento Capital).
¿Cómo hacer una denuncia?
En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. Dirección: Colonia Impira 5352.
¿En qué departamento se encuentra la dependencia Comando de Acción Preventiva Distrito 3 Bis?
La dependencia Comando de Acción Preventiva Distrito 3 Bis se encuentra en el departamento Capital (provincia de Córdoba). Todos los registros de la zona figuran en la página Departamento Capital.
¿Hay otras dependencias policiales en el departamento Capital?
Sí. El atlas registra 46 en el departamento Capital; los enlaces figuran más abajo en esta página.
¿Dónde está la dependencia Comando de Acción Preventiva Distrito 3 Bis en el mapa?
Coordenadas: 31,4632° S, 64,2557° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.
¿Tiene sitio oficial o correo electrónico?
El enlace a la página oficial figura en esta ficha. Para consultas urgentes, conviene llamar por teléfono.
¿Qué ocurre después de una detención?
La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.