Cobertura mundial

160.116

Prisiones, centros de internamiento, comisarías y cuarteles en 223 países, ordenados por país, región y provincia.

Comisaría o destacamento · Departamento Río Segundo, Córdoba, Argentina

Comisaría de Pilar

La Comisaría de Pilar se encuentra en el departamento Río Segundo (provincia de Córdoba). En el departamento Río Segundo, el atlas registra otras 8 dependencias policiales. Esta página indica la dirección y el sitio oficial, con un mapa interactivo. El registro más cercano del atlas es la Policía – Municipio de Río Segundo, a unos 1,8 km.

Ubicación

En el mapa

Departamento Río Segundo · 9 registros en el mapa

Datos

Datos del establecimiento

Tipo
Comisaría o destacamento
Dependencia
Policía de la Provincia de Córdoba
Departamento
Departamento Río Segundo
Provincia
Córdoba
País
Argentina
Cerca

Otros registros: Departamento Río Segundo

Todos los registros: Departamento Río Segundo

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la dirección de la Comisaría de Pilar?

La dirección es: Zenón López 1300, 5972 Pilar (Departamento Río Segundo).

¿Cómo hacer una denuncia?

En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. Dirección: Zenón López 1300, 5972 Pilar.

¿En qué departamento se encuentra la Comisaría de Pilar?

La Comisaría de Pilar se encuentra en el departamento Río Segundo (provincia de Córdoba). Todos los registros de la zona figuran en la página Departamento Río Segundo.

¿Hay otras dependencias policiales en el departamento Río Segundo?

Sí. El atlas registra 8 en el departamento Río Segundo; los enlaces figuran más abajo en esta página.

¿Dónde está la Comisaría de Pilar en el mapa?

Coordenadas: 31,6796° S, 63,8845° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.

¿Tiene sitio oficial o correo electrónico?

El enlace a la página oficial figura en esta ficha. Para consultas urgentes, conviene llamar por teléfono.

¿Qué ocurre después de una detención?

La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.

Búsqueda

Esc

↑ ↓ navegar↵ abrirEsc cerrar