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Departamento Goya · 13 registros en el mapa
Datos del establecimiento
- Tipo
- Comisaría o destacamento
- Departamento
- Departamento Goya
- Provincia
- Corrientes
- País
- Argentina
Otros registros: Departamento Goya
- Comisaria Distrito CarolinaComisaría o destacamento
- Comisaria Distrito 1° GoyaComisaría o destacamento
- Comisaria Distrito 2° GoyaComisaría o destacamento
- Comisaria Distrito 3º GoyaComisaría o destacamento
- Comisaria Distrito 4° GoyaComisaría o destacamento
- Comisaria Distrito 5° GoyaComisaría o destacamento
- Comisaria Primera de la Mujer y Asuntos JuvenilesComisaría o destacamento
- Comisaria Segunda de la Mujer y asuntos JuvenilesComisaría o destacamento
- Comisaría Distrito 6º GoyaComisaría o destacamento
- PRIAR – GoyaComisaría o destacamento
- Prefectura GoyaComisaría o destacamento
- Unidad Especial Científica y Pericial - UR N.° IIComisaría o destacamento
Preguntas frecuentes
¿Dónde se encuentra la Unidad Regional II – Goya?
La dirección es: España 809, 3450 Goya.
¿Cuál es el teléfono de la Unidad Regional II – Goya?
El teléfono registrado es 0379 438-7834. Los números pueden cambiar; vale la información oficial del establecimiento.
¿Cómo hacer una denuncia?
En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. El teléfono de esta dependencia es 0379 438-7834. Dirección: España 809, 3450 Goya.
¿En qué departamento se encuentra la Unidad Regional II – Goya?
La Unidad Regional II – Goya se encuentra en el departamento Goya (provincia de Corrientes). Todos los registros de la zona figuran en la página Departamento Goya.
¿Hay otras dependencias policiales en el departamento Goya?
Sí. El atlas registra 12 en el departamento Goya; los enlaces figuran más abajo en esta página.
¿Dónde está la Unidad Regional II – Goya en el mapa?
Coordenadas: 29,1440° S, 59,2688° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.
¿Qué ocurre después de una detención?
La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.