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Comisaría o destacamento · Departamento Guaraní, Misiones, Argentina

Comisaría de El Soberbio - UR VIII

La Comisaría de El Soberbio - UR VIII se encuentra en el departamento Guaraní (provincia de Misiones). En el departamento Guaraní, el atlas registra otras 16 dependencias policiales. Esta página indica la dirección y el teléfono, con un mapa interactivo. En el mismo predio se encuentra la Comisaría de la Mujer El Soberbio - UR VIII.

Ubicación

En el mapa

Departamento Guaraní · 17 registros en el mapa

Datos

Datos del establecimiento

Tipo
Comisaría o destacamento
Dependencia
Policía de la Provincia de Misiones
Departamento
Departamento Guaraní
Provincia
Misiones
País
Argentina
Cerca

Otros registros: Departamento Guaraní

Todos los registros: Departamento Guaraní

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la dirección de la Comisaría de El Soberbio - UR VIII?

La dirección es: Avenida Rivadavia 268, 3364 El Soberbio (Departamento Guaraní).

¿Cuál es el teléfono de la Comisaría de El Soberbio - UR VIII?

El teléfono registrado es 03755 49-5090. Los números pueden cambiar; vale la información oficial del establecimiento.

¿Cómo hacer una denuncia?

En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. El teléfono de esta dependencia es 03755 49-5090. Dirección: Avenida Rivadavia 268, 3364 El Soberbio.

¿En qué departamento se encuentra la Comisaría de El Soberbio - UR VIII?

La Comisaría de El Soberbio - UR VIII se encuentra en el departamento Guaraní (provincia de Misiones). Todos los registros de la zona figuran en la página Departamento Guaraní.

¿Hay otras dependencias policiales en el departamento Guaraní?

Sí. El atlas registra 16 en el departamento Guaraní; los enlaces figuran más abajo en esta página.

¿Dónde está la Comisaría de El Soberbio - UR VIII en el mapa?

Coordenadas: 27,2969° S, 54,1972° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.

¿Qué ocurre después de una detención?

La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.

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