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Departamento Constitución · 8 registros en el mapa
Datos del establecimiento
- Tipo
- Comisaría o destacamento
- Dependencia
- Policía de la Provincia de Santa Fe
- Departamento
- Departamento Constitución
- Provincia
- Santa Fe
- País
- Argentina
Otros registros: Departamento Constitución
- Comisaría 2da de AlcortaComisaría o destacamento
- Comisaría 3ra de Máximo PazComisaría o destacamento
- Comisaría 4ta de Santa TeresaComisaría o destacamento
- Comisaría 6ta – PeyranoComisaría o destacamento
- Comisaría 6ta de Cañada RicaComisaría o destacamento
- Comisaría 8va – Juan Bernabé MolinaComisaría o destacamento
- Jefatura Policial Unidad Regional VIComisaría o destacamento
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la dirección de la Comisaría 11ma de Juncal?
La dirección es: General San Martín 298, S2723 Juncal (Departamento Constitución).
¿Cuál es el teléfono de la Comisaría 11ma de Juncal?
El teléfono registrado es 02473 49-2300. Los números pueden cambiar; vale la información oficial del establecimiento en su sitio oficial.
¿Cómo hacer una denuncia?
En caso de emergencia, llame al 911. Las denuncias pueden presentarse en cualquier comisaría o ante la fiscalía. El teléfono de esta dependencia es 02473 49-2300. Dirección: General San Martín 298, S2723 Juncal.
¿En qué departamento se encuentra la Comisaría 11ma de Juncal?
La Comisaría 11ma de Juncal se encuentra en el departamento Constitución (provincia de Santa Fe). Todos los registros de la zona figuran en la página Departamento Constitución.
¿Hay otras dependencias policiales en el departamento Constitución?
Sí. El atlas registra 7 en el departamento Constitución; los enlaces figuran más abajo en esta página.
¿Dónde está la Comisaría 11ma de Juncal en el mapa?
Coordenadas: 33,7176° S, 61,0481° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.
¿Tiene sitio oficial o correo electrónico?
El enlace a la página oficial figura en esta ficha. Para consultas urgentes, conviene llamar por teléfono.
¿Qué ocurre después de una detención?
La Constitución Nacional (art. 18) establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. La persona detenida debe ser puesta a disposición de la justicia en los plazos que fija el código procesal de cada jurisdicción.