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Tecomán · 4 registros en el mapa
Datos del establecimiento
- Tipo
- Centro preventivo o cárcel municipal
- Capacidad
- 149 espacios
- Municipio
- Tecomán
- Estado
- Colima
- País
- México
Otros registros: Tecomán
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la dirección del establecimiento Reclusorio Preventivo del Estado en Tecomán?
La dirección es: Col. La Floresta, Tecomán.
¿Cuál es el teléfono del establecimiento Reclusorio Preventivo del Estado en Tecomán?
El teléfono registrado es 313 325 3013. Los números pueden cambiar; vale la información oficial del establecimiento.
¿Cómo saber si un familiar está recluido aquí?
No existe un listado público de personas privadas de la libertad. Para saber dónde se encuentra una persona, consulte a su defensor o al juzgado o la fiscalía a cargo del proceso; los centros no brindan información sobre las personas internas a terceros.
¿Cómo enviar correspondencia a una persona recluida aquí?
Indique el nombre completo de la persona y los datos del centro: Reclusorio Preventivo del Estado en Tecomán, Col. La Floresta, Tecomán. La correspondencia puede ser revisada por razones de seguridad.
¿Cuál es la instalación policial más cercana?
La instalación policial más cercana del atlas es la Estación Tecomán, a unos 5,0 km.
¿En qué municipio se encuentra el establecimiento Reclusorio Preventivo del Estado en Tecomán?
El establecimiento Reclusorio Preventivo del Estado en Tecomán se encuentra en el municipio de Tecomán (Colima). Todos los registros de la zona figuran en la página Tecomán.
¿Dónde está el establecimiento Reclusorio Preventivo del Estado en Tecomán en el mapa?
Coordenadas: 18,9148° N, 103,8641° O. El mapa y el enlace de ruta de esta página llevan a la ubicación exacta.
¿Qué tipo de establecimiento es el establecimiento Reclusorio Preventivo del Estado en Tecomán?
En el atlas figura como centro preventivo o cárcel municipal. Los centros preventivos alojan a personas en prisión preventiva; las cárceles municipales, a personas detenidas por faltas administrativas, cuyo arresto no puede exceder de 36 horas (Constitución, art. 21).